20.8.11

El plebiscito

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define este vocablo como la “consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.
La Constitución chilena proclama el derecho de la ciudadanía, electoralmente habilitada, a manifestar su opinión a través del plebiscito como modalidad de democracia directa.


Una de las peticiones “duras” que plantea el movimiento estudiantil, es un llamado a plebiscito, especialmente en lo que se refiere a sus demandas.
La clase política chilena, especialmente en la oposición al gobierno, ha adherido totalmente a esa petición con algunos disidentes en la Democracia Cristiana, esa es una respuesta populista, ya que se oculta, no se informa a los peticionarios los requisitos que esa convocatoria debe cumplir. Se oculta el grado de dificultad que conlleva, es más, no se dice que tal llamado requiere de variados pasos constitucionales que tomarían, como menos, un año.
La Constitución que nos rige fue promulgada el 17 de septiembre del año 2005 y corresponde a las reformas introducidas a la vigente desde 1980.
Entre las atribuciones especiales que tiene el Presidente de la República, se establece: “4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128.
Qué dice en sus acápites más importantes la Constitución, y por qué no se explica a los estudiantes los requisitos que forman parte de una carta fundamental, reformada y aprobada, en el Gobierno del Presidente Lagos.
Quién tiene la facultad exclusiva de convocar a plebiscito es el Presidente de la República. Para hacerlo deben concurrir otras circunstancias que van más allá su simple voluntad.
Se desprende del artículo 117, párrafo cuarto: “Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y éste insistiere en su totalidad por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito”. El artículo 117, señala: “En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los asuntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del Proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo”.
Art. 128 Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
¿Por qué los políticos no cuentan esa parte de la historia? por el contrario aparecen sumándose con entusiasmo a una petición, legítima, pero que debe debatirse en el parlamento. Que la ciudadanía resuelva sin que un tema pase por el Congreso Nacional, significa reformar la Constitución y, eso, se hace en un debate en el Congreso Nacional.
No hay tres cuartas partes en el Congreso Nacional para dar tal aprobación, lo demás es un engaño flagrante, son verdades a medias.
Los estudiantes Universitarios, se han dado cuenta de esta situación y demuestran saber más de la Constitución que el propio Presidente del Senado y otros parlamentarios.
"No estamos de acuerdo con el plebiscito, porque deja afuera a un amplio sector, como los secundarios, sería un autogol. Se debe potenciar a las demandas estudiantiles, fortalecer el tema del pacto social para que no sea acuerdo de cúpulas", opinó en la asamblea el vocero de la UPLA. (Universidad de Playa Ancha)
"No se puede entender el plebiscito como una salida política por sus complicaciones, no queremos entregar esa salida a la clase política. Debemos marcar hitos políticos. En caso de cercanía o negociación debe ser con el Ejecutivo", plantearon desde la UBB. (Universidad del Bío Bío)
Para engañar y comer pescado…